REGLAMENTO DE CONVOCATORIA PARA CONCURSO DE SUBVENCION DE PROYECTOS DE
INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA CON RECURSOS DEL (FOCAM).
I. DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1. El presente reglamento establece las normas que regulan el proceso de formulación, ejecución, supervisión y evaluación de proyectos de investigación científica y tecnológica, el otorgamiento de subvenciones y la rendición de cuentas de los subvencionados; para cuyo efecto el Consejo de Investigación de la Dirección Universitaria de Investigación de la UNH (CIDUI), asume la responsabilidad como máximo órgano de gestión y evaluación.
Artículo 2. Las normas que
establece el presente reglamento, alcanza al personal académico científico de
la UNH y a los alumnos tesistas, que intervienen en el concurso de subvenciones
para proyectos de investigación científica y tecnológica, que en adelante se
llamará Concurso de Subvenciones.
Artículo 3. El
órgano encargado de conducir el Concurso de Subvenciones es el Consejo de
Investigación de la Dirección Universitaria de Investigación los que actuarán
de acuerdo a lo dispuesto por la normatividad existente para este fin.
II. BASES
LEGALES
Artículo
4. El presente reglamento se
sustenta en las siguientes disposiciones legales.
Ø Ley Universitaria No. 23733
Ø Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica No. 28303
Ø Ley que crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico del Proyecto Camisea – FOCAM, No 28451
Ø Estatuto de La UNH
III. DE LA INVESTIGACIÓN
CIENTÍFICA Y TECNOLOGICA
Artículo 5. La investigación es un proceso que, mediante la aplicación del método científico, procura obtener información relevante y fidedigna, para entender, verificar, corregir, crear o aplicar los conocimientos.
Artículo 6. Tradicionalmente y de acuerdo con los propósitos inmediatos que se persiguen con la investigación, ésta se ha dividido en dos formas: la pura o básica y la aplicada. Es así como surgen los tipos de investigación: científica propiamente dicha y la aplicada, experimental o tecnológica.
IV. DE LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
Artículo 7. Los proyectos propuestos por los investigadores estarán enmarcados en la Ley No. 28451.
Artículo 8. La formulación de los proyectos podrá ser individualmente o grupal ( 5 investigadores como máximo con carácter multidisciplinarios).
Artículo 9. Todo proyecto de investigación tendrá un responsable, el cual será un Profesor Ordinario a Dedicación Exclusiva o a Tiempo completo.
Artículo 10. Las investigaciones tendrán una duración como mínimo de un año.
Artículo 11. El expediente completo debe ser presentado en original en la DUI, en fólder manila debidamente formulado en formato impreso (A-4), en original y copia. Letras en Times New Roman, tamaño 12 a simple espacio.
V.
DE LA
SUBVENCION DE PROYECTOS.
Artículo 12. La subvención económica de los proyectos para los fines del caso en la UNH, proviene de los recursos del Fondo Camisea (Ley No. 28451)
Artículo 13. El Fondo de Camisea, es un fondo intangible destinado a contribuir al desarrollo sostenible de los departamentos de acuerdo a la Ley No. 28451
Artículo 14. La distribución de los recursos del FOCAM, disponibles para el concurso de proyectos de investigación científica y tecnológica se hará de la siguiente manera:
a. Hasta un máximo de 90 % estará destinado a financiar proyectos de investigación desarrollado por los docentes de la UNH en Ley No. 28451
b. Consultoría externa, un máximo de 1 %
c. Capacitación del personal docente investigador, hasta en 3 %
d. Capacitación de estudiantes en investigación científica y tecnológica, hasta en 1 %.
e. Hasta un máximo de 5 % estará destinado a financiar proyectos de investigación desarrollado por los estudiantes (tesis), de la UNH en las áreas prioritarias, indicadas en la Ley No. 28451
Artículo 15. La subvención para los proyectos, podrá cubrir los siguientes rubros:
a. Adquisición y/o arrendamiento de equipos e instrumentos de investigación.
b. Materiales e insumos para análisis, ensayos y pruebas.
c. Contratación de servicios técnicos: análisis, ensayos y pruebas directamente relacionados con el proyecto.
d. Movilidad y alimentos.
e. Pago de estímulo al Investigador y/o colaboradores hasta un máximo de 30% de la subvención
f. Contratación de asistentes de investigación hasta un máximo del 10% del presupuesto solicitado(solo alumnos del tercio superior de la UNH)
Artículo 16. El monto máximo de la subvención que otorga la UNH por proyecto será determinado para cada concurso por el Consejo de Investigación, a propuesta del Director Universitario de Investigación, de conformidad con la disponibilidad presupuestal, el monto de la subvención por proyecto de investigación en ciencia y tecnología será un máximo de s/.50,000.00 nuevos soles, que será ejecutado en un año.
Articulo 17. La subvención se entregará al grupo investigador en tres armadas:
a. La primera armada del 50%, se entregará a la firma del contrato, previa a las garantías correspondientes.
b. La segunda armada del 40%, se entregará con la evaluación; favorable del informe técnico del 50% de avance del proyecto, de acuerdo al cronograma aprobado previa a las garantías correspondientes.
c. La tercera armada del 10%, se entregará con la evaluación favorable del informe técnico y económico final del proyecto previa a las garantías correspondientes.
VI. DE LA EVALUACIÓN DE
PROYECTOS.
Artículo 18. La evaluación y viabilidad de los proyectos estará, a cargo de una Comisión externa de evaluación que será nombrado por el Consejo de Investigación y se efectuará de acuerdo a la normatividad de evaluación que forma parte del concurso.
Artículo 19. Los proyectos a evaluar por la Comisión Externa de Evaluación se desarrollarán considerando los siguientes factores:
A.Trayectoria del Investigador Responsable y Asistentes
a. Grados y títulos obtenidos
b. Entrenamiento Científico del investigador responsable
c. Capacitación relacionada con el proyecto propuesto
d. Publicaciones y artículos científicos (últimos 5 años)
a. Importancia, originalidad y actualidad del tema propuesto
b. Relevancia de los resultados para el avance de la ciencia, de la tecnología y/o del conocimiento.
c. Impacto esperado de los resultados en el plano socioeconómico, los temas a investigar serán:
· Preservación de la biodiverdad y
el ecosistema de la zona de influencia del proyecto Camisea.
· Identificación y desarrollo de las potencialidades económicas de la zona de impacto del proyecto Camisea.
· Salud pública y prevención de enfermedades endémicas.
· Utilización eficiente de las energías renovables.
B.2. Formulación del Proyecto:
a. Planteamiento del problema, hipótesis y relevancia de los objetivos
b. Calidad y adecuación de la metodología
c. Consistencia de metas propuestas con los objetivos y recursos
d. Grado de interdisciplinaridad e integración con otros proyectos de investigación.
e. Adecuación de presupuesto y cronograma con objetivos y metodología
f. Consideraciones de riesgo ambiental y su mitigación
g. Referencias bibliográficas actualizadas, referidas al tema.
Artículo 20. De las evaluaciones en los criterios mencionados se presentará el orden de mérito alcanzado por proyecto, para su respectivo financiamiento hasta alcanzar el límite de los recursos del FOCAM por año.
Artículo 21. El resultado del Concurso de Subvenciones será publicado en los medios de
comunicación local y en la página web de la DUI/UNH, y será comunicado a
los ganadores mediante correo electrónico.
Artículo 22. El Consejo Universitario aprobará mediante acto resolutivo; los proyectos a ser subvencionados, tomando en cuenta el Cuadro de Orden de Mérito preparado por la Comisión Externa de Evaluación, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria del FOCAM
VII. DEL CONTRATO
Artículo 23. La Subvención económica se otorga al investigador responsable del proyecto comprendido en el Cuadro de Orden de Mérito aprobado por el Consejo de
Investigación, y mediante contrato suscrito entre la UNH, y el investigador responsable. El contrato de subvención se ajustará al presente Reglamento y a la suscripción en la OAJ-UNH.
Artículo 24. Entiéndase para la aplicación del presente reglamento, que el investigador responsable, tiene las siguientes responsabilidades:
a. El investigador responsable tiene las siguientes Facultades:
ü Supervisar que su equipo de trabajo, realice el proyecto de investigación de acuerdo al cronograma y condiciones presentadas en el expediente de postulación.
ü Presentar sus informes de avance del proyecto y rendición de cuenta en los plazos establecidos al Consejo de Investigación.
ü Cumplir con los compromisos económicos y logísticos que ha asumido como aporte al proyecto de investigación frente a la UNH y a otras instituciones.
ü Supervisar a su equipo que cumplan con el aporte al que se comprometieron.
ü Indemnizar por daños y perjuicios a la UNH con el monto total de la subvención en el caso que el proyecto de investigación no se realice o se suspenda por hecho imputable a los ejecutores.
b. Recibir de la UNH a través de sus órganos correspondientes y administrar los fondos de la subvención.
c. Realizar la investigación conjuntamente con el equipo de trabajo y las instituciones patrocinadoras, en el plazo y condición detallada en el contrato.
d. Devolver los montos recibidos por concepto de subvención en los casos que según el presente reglamento por incumplimiento de sus obligaciones en su calidad de investigador responsable, en un plazo máximo de 30 días hábiles al Consejo de Investigación.
e. Presentar los informes técnicos y de rendición de cuentas.
f. Informar oportunamente a la DUI y a la Institución de los hechos que perturben o imposibiliten el normal desarrollo de la investigación.
g. Asumir el compromiso estipulado en el contrato a título personal, pues éste no puede ser transferido a otra persona,
h. El Investigador gozará de todas las facilidades.
Artículo 25. El contrato de subvención comprende los siguientes aspectos:
a. Naturaleza, objeto, duración, responsabilidad, penalidad, garantía y resolución del contrato.
b. Costo total del proyecto, resultante de la suma del monto de contrapartida y el monto que otorgue la UNH como subvención.
c. La obligación del investigador responsable del proyecto de llevar la contabilidad del manejo de los recursos otorgados como subvención debiendo entregar a la UNH, los comprobantes de pago originales que sustenten los gastos realizados durante la ejecución del proyecto.
d. La relación de equipos e instrumentos a adquirirse, los mismos que una vez culminado el proyecto pasarán a ser propiedad de la UNH, debiendo éste destinarlos para fines de investigación y desarrollo.
e. La obligación de presentar dos informes técnicos.
f. La obligación de ejecutar el proyecto de acuerdo al presupuesto aprobado, el cual como anexo forma parte del contrato suscrito.
Artículo 26. La garantía a que se refiere el primer inciso del artículo anterior, sería una cláusula por la que el subvencionado a través de un compromiso de honor se compromete a cumplir con cada una de las cláusulas del contrato, y en caso contrario, a devolver los montos recibidos.
Articulo 27. La DUI podrá suspender los desembolsos por acuerdo del Consejo de Investigación en los siguientes casos:
a. Si se constata incumplimiento total o parcial de las obligaciones contractuales.
b. Si se comprueba que el proyecto es copia de otro ya realizado, lo cual se considera falta grave.
c. Si los fondos de la subvención han sido destinados total o parcialmente para fines distintos a los aprobados.
d. Si en el tiempo máximo de 6 meses contados a partir de la fecha en que se suscribió el contrato, la subvención no hubiese sido utilizada o estuviese detenida.
e. A solicitud del beneficiario por causas debidamente justificadas.
Artículo 28. Si la DUI resuelve poner término anticipado a un contrato de subvención de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 del presente Reglamento, salvo que el motivo de la resolución de contrato fuera por hechos fortuitos o de fuerza mayor, ajenos a la voluntad del investigador responsable, éste debe reintegrar a la UNH el monto de los recursos que hubiese recibido, con los intereses de ley que devengan a la fecha del reembolso efectivo, conforme a lo establecido en los artículos 1242 y siguientes del Código Civil.
Artículo 29. El Consejo de Investigación podrá designar subvenciones a otro(s) proyecto(s), respetando el orden de mérito, en los siguientes casos:
a. La renuncia del investigador responsable antes de la firma del contrato.
b. Si transcurridos treinta (30) días hábiles desde la recepción de la notificación respecto a la aprobación del proyecto, el investigador responsable no se acoge a la subvención.
c. Cuando el investigador responsable no suscriba el contrato de subvención dentro del plazo de 30 días contados a partir de la recepción del contrato.
Artículo 30. La Dirección Universitaria de Economía y Finanzas hará efectivos los pagos de subvenciones de acuerdo al requerimiento, debidamente sustentado, de la Dirección Universitaria de Investigación. Asimismo autoriza el descuento por planilla al responsable del proyecto en caso de incumplimiento.
Artículo 31. Los subvencionados incursos en los alcances del artículo 27, incisos b y c, no
podrán volver a postular al Concurso de Subvención por un período de 03 (tres) años. La sanción será impuesta previo proceso administrativo conforme a Ley, previo informe de la dependencia correspondiente, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.
Artículo 32. En caso de incumplimiento, la DUI publicará en su portal la lista de subvencionados que no hayan cumplido con devolver los montos recibidos, en los casos que proceda la resolución del contrato.
Artículo 33. Durante la fase de ejecución del proyecto, el investigador responsable presentará al Consejo de Investigación los siguientes:
a. Un informe de avance técnico y económico documentado (facturas y/o comprobantes de pagos originales) sobre la ejecución del proyecto, al 50% de avance, de acuerdo al cronograma presentado en el documento del proyecto y aprobado por el Consejo de Investigación. Si el informe económico presenta saldos por rendir, éstos deberán estar justificados en el informe técnico correspondiente, para proceder a otorgar el siguiente desembolso.
b. Un informe final técnico y económico una vez concluida la ejecución del proyecto, a través de la institución patrocinadora.
c. Un artículo científico técnico que resuma los principales resultados del proyecto subvencionado, de acuerdo a las normas vigentes
d. Los informes técnicos y el artículo científico mencionado, deberá presentarse en forma electrónica e impresa, debidamente firmados por el investigador responsable. El artículo científico será evaluado por pares externos quienes recomendarán o no su publicación; por la DUI.
Artículo 34. En caso que el investigador responsable no pudiera cumplir con los plazos establecidos para la presentación de los informes, deberán solicitar la ampliación ó prórroga del mismo, antes de la fecha de vencimiento, lo que se formalizará a través de una addenda al contrato. En caso contrario, se resolverá el contrato y se iniciará las acciones administrativas y legales que correspondan para recuperar el monto otorgado más los intereses legales generados hasta la fecha de la cancelación respectiva.
Artículo 35. El Consejo de Investigación, podrá realizar el seguimiento y control del proyecto mediante:
a. Informe de avance técnico y de revisión de cuentas.
b. Visita de inspección por parte de especialistas de la DUI.
c. Evaluación de los informes de avance técnico y final por el Consejo de Investigación.
d. Carta al subvencionado por parte de la Dirección Universitaria de Investigación 8 días hábiles de anticipación para recordarle la entrega del informe final técnico y económico al término del proyecto.
Primera.- Los docentes Contratados ganadores de Concurso a Dedicación Exclusiva y Tiempo Completo podrán participar en los proyectos de investigación en calidad de colaboradores..
Segundo.- Los docentes investigadores tienen la acción de participar en un solo proyecto.
Tercero.- Los Miembros del Consejo de Investigación no podrán participar como responsable de ningún proyecto de investigación.
Cuarto.- Todos los aspectos no contemplados en el presente reglamento serán resueltos por el Consejo de Investigación, quien dará cuenta al Consejo Universitario de la UNH.
Huancavelica, Mayo 2006